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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1213.(1213)

El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.

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Artículo 1213. - CÓDIGO CIVIL | ALMA