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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1212.(1212)

La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

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Artículo 1212. - CÓDIGO CIVIL | ALMA