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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1174.(1174)

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

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Artículo 1174. - CÓDIGO CIVIL | ALMA