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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1167.(1167)

Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

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