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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 114.(114)

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

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Artículo 114. - CÓDIGO CIVIL | ALMA