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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1106.(1106)

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

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Artículo 1106. - CÓDIGO CIVIL | ALMA