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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1104.(1104)

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

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Artículo 1104. - CÓDIGO CIVIL | ALMA