Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1090.(1090)
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
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