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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1089.(1089)

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

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Artículo 1089. - CÓDIGO CIVIL | ALMA