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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1071.(1071)

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

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Artículo 1071. - CÓDIGO CIVIL | ALMA