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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1059.(1059)

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 1059. - CÓDIGO CIVIL | ALMA