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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1058.(1058)

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

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Artículo 1058. - CÓDIGO CIVIL | ALMA