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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1050.(1050)

Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

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Artículo 1050. - CÓDIGO CIVIL | ALMA