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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1043.(1043)

Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.

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Artículo 1043. - CÓDIGO CIVIL | ALMA