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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1033.(1033)

Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe. Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.

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Artículo 1033. - CÓDIGO CIVIL | ALMA