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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1024.(1024)

El heredero perderá el beneficio de inventario: 1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia. 2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización. No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.

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Artículo 1024. - CÓDIGO CIVIL | ALMA