Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1023.(1023)
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
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