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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1023.(1023)

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. 3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

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Artículo 1023. - CÓDIGO CIVIL | ALMA