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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1019.(1019)

El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

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Artículo 1019. - CÓDIGO CIVIL | ALMA