Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1018.(1018)
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
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