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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1016.(1016)

Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

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Artículo 1016. - CÓDIGO CIVIL | ALMA