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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 859.(859)

Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.

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Art. 859. - C.COMERCIO 85 | ALMA