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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 852.(852)

Si el capitán no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación, sin perjuicio de la acción que les corresponda para pedirle indemnización.

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Art. 852. - C.COMERCIO 85 | ALMA