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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 851.(851)

A instancia del capitán se procederá privadamente, mediante el acuerdo de todos los interesados, al arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas. A este efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto, el capitán convocará a todos los interesados para que resuelvan si el arreglo o liquidación de las averías gruesas habrá de hacerse por peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos, en cuyo caso se hará así, habiendo conformidad entre los interesados. No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código, o al Cónsul de España, si lo hubiese, y si no, a la autoridad local, cuando hayan de verificarse en puerto extranjero.

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Art. 851. - C.COMERCIO 85 | ALMA