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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 836.(836)

Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.

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Art. 836. - C.COMERCIO 85 | ALMA