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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 827.(827)

Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.

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Art. 827. - C.COMERCIO 85 | ALMA