Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 818.(818)
Si, como medida necesaria para cortar un incendio en puerto, rada, ensenada o bahía, se acordase echar a pique algún buque, esta pérdida será considerada avería gruesa, a que contribuirán los buques salvados.
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