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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 779.(779)

Si la valuación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.

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Art. 779. - C.COMERCIO 85 | ALMA