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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 761.(761)

Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurador, se observará lo prescrito en el artículo 733 sobre los préstamos a la gruesa.

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Art. 761. - C.COMERCIO 85 | ALMA