Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 751.(751)
En el seguro del buque se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario.
En este caso, y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.
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