Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 749.(749)
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así como el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
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