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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 745.(745)

Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejo, pertrechos, y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas ni las municiones de guerra.

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Art. 745. - C.COMERCIO 85 | ALMA