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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 730.(730)

Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas. Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores. En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.

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Art. 730. - C.COMERCIO 85 | ALMA