Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 729.(729)
No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.
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