Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 726.(726)
Si el prestador probare que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre que recae el préstamo a la gruesa, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos, el préstamo será válido sólo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente.
El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.
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