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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 722.(722)

Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.

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Art. 722. - C.COMERCIO 85 | ALMA