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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 721.(721)

En el contrato a la gruesa se deberá expresar: 1.º La clase, nombre y matrícula del buque. 2.º El nombre, apellidos y domicilio del capitán. 3.º Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo. 4.º El capital del préstamo y el premio convenido. 5.º El plazo del reembolso. 6.º Los objetos pignorados a su reintegro. 7.º El viaje por el cual se corra el riesgo.

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Art. 721. - C.COMERCIO 85 | ALMA