Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 721.(721)
En el contrato a la gruesa se deberá expresar:
1.º La clase, nombre y matrícula del buque.
2.º El nombre, apellidos y domicilio del capitán.
3.º Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo.
4.º El capital del préstamo y el premio convenido.
5.º El plazo del reembolso.
6.º Los objetos pignorados a su reintegro.
7.º El viaje por el cual se corra el riesgo.
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