Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 719.(719)
Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
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