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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 718.(718)

Entregado el cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo. La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.

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Art. 718. - C.COMERCIO 85 | ALMA