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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 697.(697)

Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.

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Art. 697. - C.COMERCIO 85 | ALMA