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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 672.(672)

Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.

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Art. 672. - C.COMERCIO 85 | ALMA