Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 666.(666)
El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago de flete, gastos y averías que le correspondan, reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.
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