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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 665.(665)

El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Si existiere motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.

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Art. 665. - C.COMERCIO 85 | ALMA