Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 658.(658)
El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.
2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.
3.ª Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.