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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 631.(631)

El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.

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Art. 631. - C.COMERCIO 85 | ALMA