Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 630.(630)
Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales, en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición.
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