Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 628.(628)
El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.
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