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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 62.(62)

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.

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Art. 62. - C.COMERCIO 85 | ALMA