Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 61.(61)
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
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