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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 613.(613)

El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

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Art. 613. - C.COMERCIO 85 | ALMA