Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 603.(603)
Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
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